El artículo 31 de la Ley de Tránsito (Ley 24.449) establece cuál debe ser el sistema de iluminación para los automotores que transporten personas y/o carga.
Los vehículos deben tener unos faros delanteros, de luz blanca o amarilla y no es más de dos pares. Estos faros deben ser de luz alta y baja, ésta última de proyección asimétrica.
Deben poseer también luces de posición, que indican la dimensión del vehículo y el sentido de la marcha: delanteras de color blanco o amarillo, traseras de color rojo, laterales de color amarillos e indicadores diferenciales de color blanco -éstos últimos en los casos en los que lo exija la reglamentación por el ancho del vehículo).
Los vehículos tendrán, además, indicadores de giro. Estas luces serán intermitentes, de color amarillo y estarán situadas en la parte delantera y trasera. Algunos vehículos especiales deberán llevarlos, además, en los costados.
El coche tendrá también unas luces de freno trasera, de color rojo, que se accionará al pisar el freno.
Deben tener también una luz para la patente trasera, una luz de retroceso blanca, luces intermitentes de emergencia y sistema de destello en las luces frontales.
CASOS PARTICULARES
- Los vehículos de tracción animal deben llevar un artefacto luminoso en cada costado, que proyecte una luz blanca hace delante y una luz roja hacía la parte trasera.
- Los velocípedos también tienen que llevar una luz blanca hacia delante y una roja hacia atrás.
- La maquinaria especial se rige por lo establecido en el artículo 62.
PROHIBICIONES
La ley prohíbe colocar cualquier tipo de luz que no esté establecida en esta ley. Excepciones:
- Agregado de dos luces rompe-niebla.
- Uso de faros buscahuellas en vías de tierra.