Licencia nacional de conducir

 

CLASE A

Con la licencia de la clase A podremos conducir ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Hay varias subclases:

  • A.1: Ciclomotores de hasta 500cc.
  • A.2.: Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de entre 50 y 150 cc.
  • A.2.1: Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos hasta 150 cc.
  • A.2.2: Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de más de 150 cc y hasta 300 cc.
  • A.3: Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de más de 300 cc.
  • A.4: Ciclomotores, Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de cualquier cilindrada que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial e industrial.

 

CLASE B

Con esta licencia pueden conducirse automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante:

  • B1: Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3,500Kg. de peso total.
  • B2: Automóviles y camionetas hasta 3.500Kg. de peso con un acoplado de hasta 750Kg o casa rodante no motorizada.

 

CLASE C

Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3.500 kg de peso y los automotores comprendidos en la clase B.1.

 

CLASE D

Esta licencia es válida para conducir vehí­culos destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso. Pueden ser de las siguientes subclases:

  • D.1: Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas y los comprendidos en la clase B.1.
  • D.2: Vehí­culos del servicio de transporte de más de 8 pasajeros y los de las clases B, C y D.1.
  • D.3: Servicios de urgencia, emergencia y similares.

 

CLASE E

Para conducir camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrí­cola y los comprendidos en la clase B y C.

  • E.1: Camiones articulados y/o con acoplado y los vehí­culos comprendidos en las clases B y C.
  • E.2: Maquinaria especial no agrí­cola.
  • E.3: Vehí­culos afectados al transporte de cargas peligrosas.

 

CLASE F

Permite manejar los vehí­culos especialmente adaptados para discapacitados: automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular.

CLASE G

  • G.1: Tractores agrí­colas.
  • G.2: Maquinaria especial agrí­cola.

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